Liquidación de
prestaciones sociales
Un beneficio para los empleados mediante pagos adicionales al salario.
Así se pueden definir las prestaciones sociales. Y son una remuneración
obligatoria que entrega el empleador a los empleados que se encuentren vinculados
por medio de un contrato de trabajo.
Las
prestaciones sociales son pagos adicionales al salario, que constituyen
beneficios para el empleado. Estas son una remuneración obligatoria por parte
del empleador hacia los trabajadores que se encuentren vinculados a la empresa
por medio de contrato de trabajo; son originadas para cubrir necesidades o
riesgos ordinarios, además de representar un reconocimiento a su contribución
en la generación de resultados económicos de la empresa.
Las prestaciones sociales se
encuentran constituidas por:
Prima de servicios. Esta constituye el
reconocimiento que otorga el empleador al trabajador por la participación en la
generación de utilidades a la organización y corresponde a quince (15) días de
salario por cada semestre laborado, en los casos en que se labore por un tiempo
inferior se debe calcular el valor correspondiente.
Cesantías. Este beneficio tiene como principal objetivo
otorgarle al trabajador recursos que se constituyan como un auxilio para el
desempleo, y que además se ha determinado como un ahorro que puede ser
invertido en vivienda o estudio; las cesantías corresponden a un salario
mensual por cada año laborado o a su proporción en caso de un tiempo de labor
inferior.
Auxilio de cesantías. Es el reconocimiento financiero
del empleador por la retención anual del valor correspondiente a las cesantías,
dicho beneficio corresponde al 12% del total de las cesantías anuales o
proporcionalmente al tiempo trabajado, y debe ser pagado directamente al
trabajador.
Vacaciones. Son el descanso remunerado que el empleador
debe otorgar al trabajador, las cuales son equivalentes a quince (15) días de
licencia paga por cada año laborado o el tiempo proporcional a la fracción
trabajada; el 50% de las vacaciones puede ser compensado en dinero.
¿Qué es la indemnización?
El pago de
indemnización no corresponde si la causa de despido es por lo mencionado en
el artículo 160 del Código del Trabajo: mala conducta
del empleado, causar daños a la empresa, abandonar injustificadamente sus
tareas, etc.
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