El contrato de trabajo en Colombia está regulado por el
código sustantivo del trabajo o código laboral, en sus artículos 22 a 75, donde
se regulan las diferentes modalidades de contratación laboral, su duración,
terminación e indemnización en caso que el despido sea injustificado.
Para todo empleador es obligación conocer a profundidad la
regulación del contrato de trabajo por cuanto una incorrecta aplicación de la
ley puede conllevar costosos procesos laborales.
En el presente documento trataremos los aspectos más
relevantes del contrato de trabajo según la legislación colombiana.
Elementos esenciales del contrato de trabajo
Para que el contrato de trabajo se configure, o se presuma,
deben confluir unos elementos que de presentarse simultáneamente dan lugar a la
relación laboral que regula el contrato de trabajo. Estos elementos están
definidos en el artículo 23 del código sustantivo del trabajo:
Actividad personal del trabajador
Para que exista un contrato de trabajo el trabajador debe
prestar el servicio o desarrollar la actividad personalmente, de manera que no
puede delegar a otra persona. Si la empresa contrató a don José, será don José
quien tendrá que hacer el trabajo.
Continuada subordinación
El trabajador debe estar bajo la continuada subordinación,
lo que significa que el empleador tiene la facultad de impartir órdenes al
trabajador y este la obligación de acatarlas en todo momento. La subordinación
es el elemento diferencial que permite determinar la existencia de una relación
laboral, aunque la jurisprudencia de la corte suprema de justicia ha
manifestado que la subordinación no es exclusiva del contrato de trabajo, sino
que también puede existir en el contrato de servicios o incluso en el contrato
comercial.
Retribución
Naturalmente debe existir una retribución, salario o
remuneración como contraprestación de la actividad personal que el trabajador
realiza para el empleador, y es un elemento común a otros tipos de contratos.
Si en una relación de trabajo se dan esos elementos, estamos
frente a un contrato de trabajo, y si lo que se hubiera firmado fue un contrato
de servicios, un juez laboral podría declarar la existencia de un contrato de
trabajo realidad, pero para que ello suceda hay que recurrir a la justicia para
que ella decida la naturaleza de la relación entre trabajador y contratante.
Formas del contrato de trabajo
Las formas del contrato de trabajo corresponde a la forma en
que se formaliza la vinculación, y según artículo 37 del código sustantivo del
trabajo existen dos formas: verbal y escrito.
Contrato de trabajo verbal
El contrato de trabajo verbal es aquel en el que no se firmó
ningún documento, donde los acuerdos son de palabra. En esta forma de contrato
no hay documento alguno que sirva como prueba de una cosa u otra, lo que supone
una debilidad en caso de que surjan diferencias futuras entre el trabajador y
el empleador. Este contrato está regulado por el artículo 38 del código
sustantivo del trabajo.
Contrato de trabajo escrito
El contrato de trabajo escrito está regulado por el artículo
39 del código sustantivo del trabajo, y todo lo que se acuerde debe quedar
contenido en un documento, documento que aparte de la firma de trabajador y
empleador, no requiere formalidad alguna para su validez, por lo que
constituirá prueba por sí sólo para cualquiera de las partes.
Duración del contrato de trabajo
La duración de un contrato de trabajo depende de lo que las
partes acuerden o de la naturaleza del objeto que da lugar al contrato. Están
establecidos en el artículo 45 del código sustantivo del trabajo.
Contrato de trabajo a término fijo
Como su nombre lo indica, es aquel contrato que nace con una
fecha definida de defunción. Desde que se firma el contrato de trabajo se
acuerda que ese contrato terminará en una fecha que se ha consignado en el
contrato, aunque ello no impide que el contrato sea renovado, ya sea
formalmente o automáticamente si se cumplen los preceptos legales para ello.
Esta modalidad de contrato está regulada por el artículo 46 del código
sustantivo del trabajo.
Es importante resaltar que según la norma, el contrato de
trabajo a término fijo siempre debe constar por escrito, y su duración no puede
ser mayor a 3 años pero renovables indefinidamente.
Contrato a término indefinido
Es el contrato de trabajo que se firma sin acordar o fijar
una fecha de terminación. El contrato se extenderá tanto como las partes lo
consideren. Por supuesto en este tipo de contrato no cabe la renovación, por
cuanto su duración es infinita hasta que una de las partes decida ponerle punto
final. Este tipo de contrato está regulado por el artículo 47 del código
sustantivo del trabajo.
Contrato de obra o labor
La duración del contrato de obra o labor será el tiempo
necesario para culminar una obra o labor. Es una forma de contrato a término
fijo, pero la terminación no está dada por fechas sino por el tiempo necesario
para terminar la obra o labor contratada. Aquí el contrato no es por un año por
ejemplo, sino hasta que se termine de construir una obra o desarrollar una
labor.
Contrato ocasional, accidental o transitorio
En realidad es el mismo contrato de trabajo a término fijo,
pero el origen de ese contrato nace en la necesidad de cubrir una actividad
temporal, transitoria, accidental, como puede ser el reemplazo de un trabajador
que se fue a vacaciones, o una empleada que goza de una licencia de maternidad,
o para hacer un trabajo temporal en la empresa como tal vez acompañar una
auditoría externa que se realizará por un determinado tiempo, etc.
Periodo de prueba en el contrato de trabajo
El periodo de prueba es la parte inicial de un
contrato de trabajo en el cual cualquiera de las partes puede dar por terminada
la relación laboral sin consecuencia alguna, por lo que un trabajador despedido
en periodo de prueba no tiene derecho a ser indemnizado, aunque por doctrina
jurisprudencial se ha matizado ese hecho y se exige que el despido obedezca a
causas objetivas, pero ello habría que probarlo en los tribunales.
Estipulación del periodo de prueba
Dice el artículo 77 del código sustantivo del trabajo que el
periodo de prueba se debe pactar siempre por escrito, de tal manera que si el
contrato es por escrito, en ese contrato se debe consignar el periodo de
prueba, y si el contrato ha sido verbal, será necesario hacer un documento en
el que conste el periodo de prueba, así lo demás se haya acordado verbalmente.
Duración del periodo de prueba
El periodo de prueba no puede exceder de dos meses, y si e
contrato es inferior a un año, el periodo de prueba no puede exceder de la
quinta parte (20%) de la duración del mismo. Ejemplo: en el contrato de trabajo
de 8 meses de duración, el periodo de prueba no puede ser superior a 1.6 meses
de duración.
Derechos del trabajador en el periodo de prueba
Durante el periodo de prueba el trabajador tiene derecho a
todo, excepto a ser indemnizado si es despedido, por lo tanto hay que pagar el
trabajo extra, las prestaciones sociales, afiliarlo al sistema de seguridad
social, etc.
Terminación del contrato de trabajo
El contrato de trabajo, así como nace porque las partes han
tenido la voluntad de hacerlo, puede ser terminado por voluntad de ellas o una
de ellas, aunque la ley y la jurisprudencia han regulado algunos aspectos, con
el objetivo de proteger a la parte débil que se supone es el trabajador.
Terminación del contrato de trabajo por una justa causa
La ley ha considerado que si una de las partes incurre en
determinadas actuaciones, se configuran ciertas causas que se consideran justas
para la terminación del contrato. Es natural que si una parte no cumple con las
condiciones pactadas, la otra no puede quedar atada a un contrato que no les
beneficioso, máxime si se tiene en cuenta que todo contrato nace por la
expectativa de las partes de recibir un beneficio.
El contrato de trabajo, como lo señala el artículo 61 del
código laboral, puede ser terminado por la expiración de la fecha pactada, por
común acuerdo de las partes, por muerte del trabajador, etc.
El artículo 62 del código sustantivo del trabajo textualmente
ha señalado las causas que se consideran justas para que el contrato sea
terminado. Se enumeran causas o hechos que las dos partes puedan generar.
En este caso, la terminación no se da por consentimiento
mutuo, sino porque una de las partes quiere hacerlo y la otra no. En este caso
como existe una justa causa para que una de las partes de por terminado el
contrato, no hay lugar a indemnización ni reparación alguna.
Terminación del contrato de trabajo sin justa causa
Si no hay una justa causa para que una de las partes termine
el contrato de trabajo, igual puede hacerlo porque es su voluntad, que no es
obligatorio tener una relación con quien no se quiere, pero en tal caso hay
consecuencias especialmente para el empleador.
En efecto, si el empleador le termina el contrato de trabajo
a un empleado sin que medie una justa causa, tendrá que indemnizarlo en los
términos que dispone el artículo 64 del código sustantivo del trabajo y asunto
arreglado.
Si un empresario no desea tener a x o y trabajador, es
sencillo, lo despide y paga la indemnización a que haya lugar y asunto
resuelto, sin embargo, en algunos casos muy especiales tal libertad no se la
puede dar el empleador, y por mucho dinero que tenga y por mucho que no quiera
a un trabajador, es posible que si lo despide, después un juez ordene su
reintegro si considera que el trabajador despedido está cobijado por ese fuero
que les otorga la llamada estabilidad laboral reforzada, pero esa ya es otra
historia que se debe dirimir en los estrados judiciales.
Formatos o modelos de contratos de trabajo
Seguramente en muchos casos lo mejor es elaborar un contrato
de trabajo a medida según el tipo de empresa y actividad a desarrollar, no
obstante, contar con formatos o modelos preestablecidos nos ayudan a guiarnos
en la forma correcta como se debe elaborar un contrato de trabajo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario