jueves, 27 de septiembre de 2018


Liquidación de prestaciones sociales 

Un beneficio para los empleados mediante pagos adicionales al salario. Así se pueden definir las prestaciones sociales. Y son una remuneración obligatoria que entrega el empleador a los empleados que se encuentren vinculados por medio de un contrato de trabajo.
Las prestaciones sociales son pagos adicionales al salario, que constituyen beneficios para el empleado. Estas son una remuneración obligatoria por parte del empleador hacia los trabajadores que se encuentren vinculados a la empresa por medio de contrato de trabajo; son originadas para cubrir necesidades o riesgos ordinarios, además de representar un reconocimiento a su contribución en la generación de resultados económicos de la empresa.

Las prestaciones sociales se encuentran constituidas por:

Prima de servicios. Esta constituye el reconocimiento que otorga el empleador al trabajador por la participación en la generación de utilidades a la organización y corresponde a quince (15) días de salario por cada semestre laborado, en los casos en que se labore por un tiempo inferior se debe calcular el valor correspondiente.

Cesantías. Este beneficio tiene como principal objetivo otorgarle al trabajador recursos que se constituyan como un auxilio para el desempleo, y que además se ha determinado como un ahorro que puede ser invertido en vivienda o estudio; las cesantías corresponden a un salario mensual por cada año laborado o a su proporción en caso de un tiempo de labor inferior.

Auxilio de cesantías. Es el reconocimiento financiero del empleador por la retención anual del valor correspondiente a las cesantías, dicho beneficio corresponde al 12% del total de las cesantías anuales o proporcionalmente al tiempo trabajado, y debe ser pagado directamente al trabajador.

Vacaciones. Son el descanso remunerado que el empleador debe otorgar al trabajador, las cuales son equivalentes a quince (15) días de licencia paga por cada año laborado o el tiempo proporcional a la fracción trabajada; el 50% de las vacaciones puede ser compensado en dinero.


¿Qué es la indemnización?

La suma de dinero que debe entregar el empleador al trabajador cuando pone término al contrato de trabajo, invocando alguna de las causales que dan este derecho al trabajador, o cuando se ha estipulado esta indemnización en el contrato de trabajo.

El pago de indemnización no corresponde si la causa de despido es por lo mencionado en el artículo 160 del Código del Trabajo: mala conducta del empleado, causar daños a la empresa, abandonar injustificadamente sus tareas, etc.


martes, 4 de septiembre de 2018




El contrato de trabajo en Colombia está regulado por el código sustantivo del trabajo o código laboral, en sus artículos 22 a 75, donde se regulan las diferentes modalidades de contratación laboral, su duración, terminación e indemnización en caso que el despido sea injustificado.
Para todo empleador es obligación conocer a profundidad la regulación del contrato de trabajo por cuanto una incorrecta aplicación de la ley puede conllevar costosos procesos laborales.
En el presente documento trataremos los aspectos más relevantes del contrato de trabajo según la legislación colombiana.

Elementos esenciales del contrato de trabajo
Para que el contrato de trabajo se configure, o se presuma, deben confluir unos elementos que de presentarse simultáneamente dan lugar a la relación laboral que regula el contrato de trabajo. Estos elementos están definidos en el artículo 23 del código sustantivo del trabajo:

Actividad personal del trabajador
Para que exista un contrato de trabajo el trabajador debe prestar el servicio o desarrollar la actividad personalmente, de manera que no puede delegar a otra persona. Si la empresa contrató a don José, será don José quien tendrá que hacer el trabajo.

Continuada subordinación
El trabajador debe estar bajo la continuada subordinación, lo que significa que el empleador tiene la facultad de impartir órdenes al trabajador y este la obligación de acatarlas en todo momento. La subordinación es el elemento diferencial que permite determinar la existencia de una relación laboral, aunque la jurisprudencia de la corte suprema de justicia ha manifestado que la subordinación no es exclusiva del contrato de trabajo, sino que también puede existir en el contrato de servicios o incluso en el contrato comercial.

Retribución
Naturalmente debe existir una retribución, salario o remuneración como contraprestación de la actividad personal que el trabajador realiza para el empleador, y es un elemento común a otros tipos de contratos.
Si en una relación de trabajo se dan esos elementos, estamos frente a un contrato de trabajo, y si lo que se hubiera firmado fue un contrato de servicios, un juez laboral podría declarar la existencia de un contrato de trabajo realidad, pero para que ello suceda hay que recurrir a la justicia para que ella decida la naturaleza de la relación entre trabajador y contratante.

Formas del contrato de trabajo
Las formas del contrato de trabajo corresponde a la forma en que se formaliza la vinculación, y según artículo 37 del código sustantivo del trabajo existen dos formas: verbal y escrito.

Contrato de trabajo verbal
El contrato de trabajo verbal es aquel en el que no se firmó ningún documento, donde los acuerdos son de palabra. En esta forma de contrato no hay documento alguno que sirva como prueba de una cosa u otra, lo que supone una debilidad en caso de que surjan diferencias futuras entre el trabajador y el empleador. Este contrato está regulado por el artículo 38 del código sustantivo del trabajo.

Contrato de trabajo escrito
El contrato de trabajo escrito está regulado por el artículo 39 del código sustantivo del trabajo, y todo lo que se acuerde debe quedar contenido en un documento, documento que aparte de la firma de trabajador y empleador, no requiere formalidad alguna para su validez, por lo que constituirá prueba por sí sólo para cualquiera de las partes.

Duración del contrato de trabajo
La duración de un contrato de trabajo depende de lo que las partes acuerden o de la naturaleza del objeto que da lugar al contrato. Están establecidos en el artículo 45 del código sustantivo del trabajo.

Contrato de trabajo a término fijo
Como su nombre lo indica, es aquel contrato que nace con una fecha definida de defunción. Desde que se firma el contrato de trabajo se acuerda que ese contrato terminará en una fecha que se ha consignado en el contrato, aunque ello no impide que el contrato sea renovado, ya sea formalmente o automáticamente si se cumplen los preceptos legales para ello. Esta modalidad de contrato está regulada por el artículo 46 del código sustantivo del trabajo.
Es importante resaltar que según la norma, el contrato de trabajo a término fijo siempre debe constar por escrito, y su duración no puede ser mayor a 3 años pero renovables indefinidamente.

Contrato a término indefinido
Es el contrato de trabajo que se firma sin acordar o fijar una fecha de terminación. El contrato se extenderá tanto como las partes lo consideren. Por supuesto en este tipo de contrato no cabe la renovación, por cuanto su duración es infinita hasta que una de las partes decida ponerle punto final. Este tipo de contrato está regulado por el artículo 47 del código sustantivo del trabajo.

Contrato de obra o labor
La duración del contrato de obra o labor será el tiempo necesario para culminar una obra o labor. Es una forma de contrato a término fijo, pero la terminación no está dada por fechas sino por el tiempo necesario para terminar la obra o labor contratada. Aquí el contrato no es por un año por ejemplo, sino hasta que se termine de construir una obra o desarrollar una labor.

Contrato ocasional, accidental o transitorio
En realidad es el mismo contrato de trabajo a término fijo, pero el origen de ese contrato nace en la necesidad de cubrir una actividad temporal, transitoria, accidental, como puede ser el reemplazo de un trabajador que se fue a vacaciones, o una empleada que goza de una licencia de maternidad, o para hacer un trabajo temporal en la empresa como tal vez acompañar una auditoría externa que se realizará por un determinado tiempo, etc.

Periodo de prueba en el contrato de trabajo
El periodo de prueba es la parte inicial de un contrato de trabajo en el cual cualquiera de las partes puede dar por terminada la relación laboral sin consecuencia alguna, por lo que un trabajador despedido en periodo de prueba no tiene derecho a ser indemnizado, aunque por doctrina jurisprudencial se ha matizado ese hecho y se exige que el despido obedezca a causas objetivas, pero ello habría que probarlo en los tribunales.

Estipulación del periodo de prueba
Dice el artículo 77 del código sustantivo del trabajo que el periodo de prueba se debe pactar siempre por escrito, de tal manera que si el contrato es por escrito, en ese contrato se debe consignar el periodo de prueba, y si el contrato ha sido verbal, será necesario hacer un documento en el que conste el periodo de prueba, así lo demás se haya acordado verbalmente.

Duración del periodo de prueba
El periodo de prueba no puede exceder de dos meses, y si e contrato es inferior a un año, el periodo de prueba no puede exceder de la quinta parte (20%) de la duración del mismo. Ejemplo: en el contrato de trabajo de 8 meses de duración, el periodo de prueba no puede ser superior a 1.6 meses de duración.

Derechos del trabajador en el periodo de prueba
Durante el periodo de prueba el trabajador tiene derecho a todo, excepto a ser indemnizado si es despedido, por lo tanto hay que pagar el trabajo extra, las prestaciones sociales, afiliarlo al sistema de seguridad social, etc.

Terminación del contrato de trabajo
El contrato de trabajo, así como nace porque las partes han tenido la voluntad de hacerlo, puede ser terminado por voluntad de ellas o una de ellas, aunque la ley y la jurisprudencia han regulado algunos aspectos, con el objetivo de proteger a la parte débil que se supone es el trabajador.

Terminación del contrato de trabajo por una justa causa
La ley ha considerado que si una de las partes incurre en determinadas actuaciones, se configuran ciertas causas que se consideran justas para la terminación del contrato. Es natural que si una parte no cumple con las condiciones pactadas, la otra no puede quedar atada a un contrato que no les beneficioso, máxime si se tiene en cuenta que todo contrato nace por la expectativa de las partes de recibir un beneficio.
El contrato de trabajo, como lo señala el artículo 61 del código laboral, puede ser terminado por la expiración de la fecha pactada, por común acuerdo de las partes, por muerte del trabajador, etc.
El artículo 62 del código sustantivo del trabajo textualmente ha señalado las causas que se consideran justas para que el contrato sea terminado. Se enumeran causas o hechos que las dos partes puedan generar.
En este caso, la terminación no se da por consentimiento mutuo, sino porque una de las partes quiere hacerlo y la otra no. En este caso como existe una justa causa para que una de las partes de por terminado el contrato, no hay lugar a indemnización ni reparación alguna.

Terminación del contrato de trabajo sin justa causa
Si no hay una justa causa para que una de las partes termine el contrato de trabajo, igual puede hacerlo porque es su voluntad, que no es obligatorio tener una relación con quien no se quiere, pero en tal caso hay consecuencias especialmente para el empleador.
En efecto, si el empleador le termina el contrato de trabajo a un empleado sin que medie una justa causa, tendrá que indemnizarlo en los términos que dispone el artículo 64 del código sustantivo del trabajo y asunto arreglado.
Si un empresario no desea tener a x o y trabajador, es sencillo, lo despide y paga la indemnización a que haya lugar y asunto resuelto, sin embargo, en algunos casos muy especiales tal libertad no se la puede dar el empleador, y por mucho dinero que tenga y por mucho que no quiera a un trabajador, es posible que si lo despide, después un juez ordene su reintegro si considera que el trabajador despedido está cobijado por ese fuero que les otorga la llamada estabilidad laboral reforzada, pero esa ya es otra historia que se debe dirimir en los estrados judiciales.

Formatos o modelos de contratos de trabajo
Seguramente en muchos casos lo mejor es elaborar un contrato de trabajo a medida según el tipo de empresa y actividad a desarrollar, no obstante, contar con formatos o modelos preestablecidos nos ayudan a guiarnos en la forma correcta como se debe elaborar un contrato de trabajo.

martes, 28 de agosto de 2018


ORIGEN LEGISLACIÓN LABORAL Y CAMPO DE APLICACIÓN
Los aborígenes se dedicaban a tareas importantes como la caza, pesca y agricultura, rigiendo sus actividades por las órdenes que impartía cada jefe del grupo o cacique en cada tribu.
Cuando llegan los conquistadores estos fueron cambiando las costumbres de los indígenas y los obligan a dejar sus actividades para trabajar e minas sacando oro para colmar su avidez.
Para poder lograr lo que querían comenzaron a imponer ciertas órdenes y decretos durante la conquista y la colonia y tenían origen en la voluntad del rey de España; estas ordenanzas y decretos fueron recopilados durante el reinado de Carlos II de España con el nombre de Legislación Indiana.

A pesar del grito de independencia y la abolición de la esclavitud por el libertador, esta situación solo se cristalizo a partir del 1 de enero de 1852 siendo Presidente de la República Jose Hilario Lopez.
A partir de este momento empiezan a aparecer algunas leyes sociales que constituyen el fundamento de lo que hoy se conoce como Código Sustantivo del Trabajo ( CST ) .



Ley 29 de 1905: estableció pensión de jubilación vitalicia para los magistrados de la Corte Suprema de Justicia que llegaran a la edad de 60 años.
Ley 57 de 1915: sobre accidentes de trabajo mediante el cual el Estado sufragaba los gastos de accidentes de trabajo a los trabajadores de la construcción.
Ley 46 de 1918: expedida con el objeto de regular lo concerniente a las habitaciones de los obreros.
Ley 78 de 1919: regula los aspectos relativos a la huelga y contratación colectiva; aunque no hablaba del derecho de la huelga sino el fenómeno de la huelga y por lo tanto el estado no estaba obligado a garantizarla ni protegerla, el estado aceptaba que se podía generar la huelga pero aun no estaba reglamentada como un derecho de los trabajadores. En 1936 acto legislativo 1° del inciso 2° del artículo 20 se garantiza el derecho de la huelga, salvo en los servicios públicos. Esta norma aparece en la Constitución Nacional de 1991 como artículo 56.




Se fueron creando algunas leyes y decretos que hacen mención a los diferentes aspectos relacionados con el trabajo y se fueron creando grandes oficinas y dependencias encargadas de vigilar las relaciones entre empleadores y trabajadores, que crearon diferentes organismos protectores del trabajador.

Ley 96 de 1938: creo el Ministerio del Trabajo que hoy esta fusionado con el de Salud y denominado Ministerio de Protección Social.

Ley 90 de 1946: por medio del cual se creo en Colombia el seguro social obligatorio y como consecuencia Instituto Colombiano de Seguros Sociales ISS.

En el año 1950 por medio de decretos se dio origen al Código Sustantivo del Trabajo en donde se recopilan normas y  garantías sobre los derechos y relaciones de trabajo. Estos fueron adoptados mediante la ley 141 de 1961 como legislación permanente del trabajo.

La legislación laboral colombiana se desprendió de la jurisdicción civil, de Leyes Civiles. Estas se dan para reemplazar ciertas normas o contratos que ya eran humillantes y esclavistas pues se daban arrendamientos de criados domésticos y contratos de nodrizas para la lactancia de hijos que no son suyos y se reemplazan por legislación laboral por contrato de empleados del servicio domestico.

CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO (CST)


Nuestro código sustantivo del trabajo contiene 3 grandes aspectos en el campo del derecho social:

a) Derecho individual del trabajo: abarca todos los derechos y obligaciones que asisten a los trabajadores con respecto a sus empleadores, y a los derechos y obligaciones que asisten a estos con respecto a los trabajadores.
El trabajador que compromete sus servicios por medio de un contrato de trabajo está obligado a laborar en el lugar que se le ha indicado y a obedecer y cumplir las órdenes del empleador y sus representantes; a su vez el trabajador tiene derecho a que se respete lo pactado en el contrato y que el empleador pague el salario convenido.
Los derechos del empleador con respecto al trabajador que ha contratado son obtener el servicio personal del trabajador, el resultado de este trabajo y el respeto que el trabajador le debe. Tiene por su lado obligaciones como respetar la dignidad del trabajador, suministrarle los elementos de calidad para desempeñar su trabajo y pagarle el salario convenido.

b) Derecho colectivo del trabajo: contiene todos los derechos y obligaciones entre el empleador y el trabajador organizados en sindicatos o asociaciones profesionales; dichos sindicatos pueden presentar pliegos de petición encaminados a obtener mejores condiciones de trabajo,prebendas o garantías para cada uno de sus afiliados o aumento de salarios.
El CST abarca relaciones laborales individuales y colectivas, también se ocupa de la seguridad social.

c) Sistema de Seguridad Social Integral: creado por la ley 100 de 1993 y los decretos que la reglamentan, constituido por un nuevo código denominado Régimen de Seguridad Social en Colombia; este tiene por objeto garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad para obtener calidad de vida acorde con la dignidad humana mediante la protección de contingencias que las afectan.
El sistema comprende las obligaciones del Estado y la sociedad, las instituciones y los recursos destinados a garantizar la cobertura de las prestaciones de carácter económico, de salud y servicios complementarios.
El Ministerio de Protección Social es la dependencia encargada de formular, adoptar, dirigir y coordinar las políticas de seguridad social con participación de entidades publicas y privadas que desarrollen actividades relacionadas con el empleo, el trabajo y seguridad social; para poder desempeñarse tiene entidades adscritas y vinculadas como: la Superintendencia del Subsidio Familiar, las empresas prestadoras de salud (EPS), la Caja Nacional de Previsión Social, Servicio Nacional de Aprendizaje, Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, entre otros.

CAMPO DE APLICACIÓN

La legislación laboral se aplica a todos los habitantes del territorio de la República sin considerar su nacionalidad, esto tiene fundamento en lo prescrito por el articulo 10 de la Constitución Nacional:
" es deber de todos los nacionales y extranjeros en Colombia, vivir sometidos a la constitución y a las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades"

¿Que asuntos regula el Código Sustantivo del Trabajo?

a) Se regulan las relaciones laborales de los trabajadores particulares con sus empleadores.

b) Las relaciones laborales colectivas ente empleadores y sindicatos oficiales y particulares.(en su aspecto colectivo se aplica a los trabajadores oficiales del Estado)

SERVIDORES PÚBLICOS:

Según el articulo 126 de la Constitución Nacional de 1991 se llama servidores públicos a los empleados públicos y los servidores oficiales. Son aquellas personas que presentan sus servicios a la Nación, los departamentos, el distrito de Capital de Bogota, los municipios y entidades descentralizadas que se vinculan a la administración mediante nombramiento, posesión, elección popular, como el Presidente, los senadores y representantes, alcaldes, gobernadores.
Se clasifican en:

1. Funcionarios de Rango Constitucional
2. Funcionarios públicos del orden legal
3. Empleados públicos de carrera
4. Empleados públicos de libre nombramiento y remoción
5. Empleados públicos en provisionalidad
6. Empleados públicos en periodo de prueba
7. Empleados públicos de entidades descentralizadas
8. Empleados públicos de empresas industriales y comerciales del Estado y de economia mixta
9. Empleados públicos del distrito Capital de Bogota
10. Empleados públicos departamentales
11. Empleados públicos municipales
12. Empleados públicos de entidades descentralizadas del orden distrital, departamental y municipal

Los empleados públicos están sometidos en sus relaciones con el Estado, a un conjunto de normas de origen constitucional, legal o reglamentario que determinan sus funciones, deberes, derechos y prohibiciones que imponen ademas, aceptación, acreditación de requisitos, posesión y ejercicio del cargo dentro de un periodo determinado.

El Ministerio de Protección Social tiene la función general de vigilar y controlar que la Legislación Laboral se cumpla y en ejercicio de dichas facultades maneja la política laboral del  país, practica visitas a las empresas, solicita la exhibición de libros, e impone multas a los empleadores y organizaciones sindicales.


NORMAS PROTECTORAS DEL TRABAJO

El trabajo es una obligación social, el Estado protege cualquier actividad que el colombiano elija para procurarse la subsistencia. La Constitución Nacional en el articulo 25 así lo ordena:

"El trabajo es un derecho y una obligación social, y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas"

QUE ES TRABAJO?

Es toda actividad humana, libre, licita, ya sea material o intelectual, permanente o transitoria que una persona natural ejecuta conscientemente al servicio de otra natural o jurídica, y cualquiera sea su finalidad, siempre que se efectúe en ejecución de un contrato de trabajo.
Las profesiones liberales son aquellas cuya actividad es intelectual por ejemplo la abogacía, la medicina, la ingeniería y el arte como la pintura y literatura, etc.
"Lo único que exige la ley es que la actividad o profesión que elija y desempeñe el ciudadano sea licita o permitida"
 La Constitución Nacional en el articulo 26 habla de la libertad del trabajo:
" Toda persona es libre de escoger profesión u oficio, la ley podrá exigir títulos de idoneidad, las autoridades inspeccionaran y vigilaran el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica, son libre de ejercicio salvo aquellas que impliquen un riesgo social"
APLICACIÓN DE NORMAS

Todo empleador esta obligado a observar las leyes laborales que rigen en Colombia; la correcta aplicación influye en la buena marcha de su empresa y redunda en el beneficio de las relaciones con sus trabajadores.
La no aplicación de las normas o su aplicación incorrecta, trae como consecuencia para el empleador, imposición de multas y sanciones; las que pueden llevar al cierre del establecimiento ademas de los conflictos con los trabajadores que puedan surgir.



jueves, 16 de agosto de 2018

Algunas conducta de acoso laboral

 «Se presumirá que hay acoso laboral si se acredita la ocurrencia repetida y pública de cualquiera de las siguientes conductas

Los actos de agresión física, independientemente de sus consecuencias.

Los comentarios hostiles y humillantes de descalificación profesional expresados en presencia de los compañeros de trabajo.

Las injustificadas amenazas de despido expresadas en presencia de los compañeros de trabajo.


Las burlas sobre la apariencia física o la forma de vestir, formuladas en público.

La alusión pública a hechos pertenecientes a la intimidad de la persona.

La negativa a suministrar materiales e información absolutamente indispensables para el cumplimiento de la labor


LEY 1010 DE 2006

ARTÍCULO 1o. OBJETO DE LA LEY Y BIENES PROTEGIDOS POR ELLA. La presente ley tiene por objeto definir, prevenir, corregir y sancionar las diversas formas de agresión, maltrato, vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo y en general todo ultraje a la dignidad humana que se ejercen sobre quienes realizan sus actividades económicas en el contexto de una relación laboral privada o pública.
Son bienes jurídicos protegidos por la presente ley: el trabajo en condiciones dignas y justas, la libertad, la intimidad, la honra y la salud mental de los trabajadores, empleados, la armonía entre quienes comparten un mismo ambiente laboral y el buen ambiente en la empresa.
ARTÍCULO 2o. DEFINICIÓN Y MODALIDADES DE ACOSO LABORAL. Para efectos de la presente ley se entenderá por acoso laboral toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo.
En el contexto del inciso primero de este artículo, el acoso laboral puede darse, entre otras, bajo las siguientes modalidades generales:
1. Maltrato laboral. Todo acto de violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y los bienes de quien se desempeñe como empleado o trabajador; toda expresión verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o los derechos a la intimidad y al buen nombre de quienes participen en una relación de trabajo de tipo laboral o todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima y la dignidad de quien participe en una relación de trabajo de tipo laboral.
2Persecución laboral: toda conducta cuyas características de reiteración o evidente arbitrariedad permitan inferir el propósito de inducir la renuncia del empleado o trabajador, mediante la descalificación, la carga excesiva de trabajo y cambios permanentes de horario que puedan producir desmotivación laboral.
3. Discriminación laboral: <Numeral modificado por el artículo 74 de la Ley 1622 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> todo trato diferenciado por razones de raza, género, edad, origen familiar o nacional, credo religioso, preferencia política o situación social que carezca de toda razonabilidad desde el punto de vista laboral.
4. Entorpecimiento laboral: toda acción tendiente a obstaculizar el cumplimiento de la labor o hacerla más gravosa o retardarla con perjuicio para el trabajador o empleado. Constituyen acciones de entorpecimiento laboral, entre otras, la privación, ocultación o inutilización de los insumos, documentos o instrumentos para la labor, la destrucción o pérdida de información, el ocultamiento de correspondencia o mensajes electrónicos.
5. Inequidad laboral: Asignación de funciones a menosprecio del trabajador.
6. Desprotección laboral: Toda conducta tendiente a poner en riesgo la integridad y la seguridad del trabajador mediante órdenes o asignación de funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad para el trabajador.

¿Cómo identificar y actuar en caso de acoso laboral?