ORIGEN LEGISLACIÓN
LABORAL Y CAMPO DE APLICACIÓN
Los
aborígenes se dedicaban a tareas importantes como la caza, pesca y agricultura,
rigiendo sus actividades por las órdenes que impartía cada jefe del grupo o cacique
en cada tribu.
Cuando
llegan los conquistadores estos fueron cambiando las costumbres de los
indígenas y los obligan a dejar sus actividades para trabajar e minas sacando
oro para colmar su avidez.
Para
poder lograr lo que querían comenzaron a imponer ciertas órdenes y decretos
durante la conquista y la colonia y tenían origen en la voluntad del rey de
España; estas ordenanzas y decretos fueron recopilados durante el reinado de
Carlos II de España con el nombre de Legislación Indiana.
A
pesar del grito de independencia y la abolición de la esclavitud por el
libertador, esta situación solo se cristalizo a partir del 1 de enero de 1852
siendo Presidente de la República Jose Hilario Lopez.
A
partir de este momento empiezan a aparecer algunas leyes sociales que
constituyen el fundamento de lo que hoy se conoce como Código Sustantivo del
Trabajo ( CST ) .
Ley
29 de 1905: estableció pensión de jubilación vitalicia para los magistrados de
la Corte Suprema de Justicia que llegaran a la edad de 60 años.
Ley
57 de 1915: sobre accidentes de trabajo mediante el cual el Estado sufragaba
los gastos de accidentes de trabajo a los trabajadores de la construcción.
Ley
46 de 1918: expedida con el objeto de regular lo concerniente a las
habitaciones de los obreros.
Ley
78 de 1919: regula los aspectos relativos a la huelga y contratación colectiva;
aunque no hablaba del derecho de la huelga sino el fenómeno de la huelga y por
lo tanto el estado no estaba obligado a garantizarla ni protegerla, el estado
aceptaba que se podía generar la huelga pero aun no estaba reglamentada como un
derecho de los trabajadores. En 1936 acto legislativo 1° del inciso 2° del artículo
20 se garantiza el derecho de la huelga, salvo en los servicios públicos. Esta
norma aparece en la Constitución Nacional de 1991 como artículo 56.
Se
fueron creando algunas leyes y decretos que hacen mención a los diferentes
aspectos relacionados con el trabajo y se fueron creando grandes oficinas y
dependencias encargadas de vigilar las relaciones entre empleadores y
trabajadores, que crearon diferentes organismos protectores del trabajador.
Ley
96 de 1938: creo el Ministerio del Trabajo que hoy esta fusionado con el de
Salud y denominado Ministerio de Protección Social.
Ley
90 de 1946: por medio del cual se creo en Colombia el seguro social obligatorio
y como consecuencia Instituto Colombiano de Seguros Sociales ISS.
En
el año 1950 por medio de decretos se dio origen al Código Sustantivo del
Trabajo en donde se recopilan normas y
garantías sobre los derechos y relaciones de trabajo. Estos fueron
adoptados mediante la ley 141 de 1961 como legislación permanente del trabajo.
La
legislación laboral colombiana se desprendió de la jurisdicción civil, de Leyes
Civiles. Estas se dan para reemplazar ciertas normas o contratos que ya eran
humillantes y esclavistas pues se daban arrendamientos de criados domésticos y
contratos de nodrizas para la lactancia de hijos que no son suyos y se
reemplazan por legislación laboral por contrato de empleados del servicio
domestico.
CÓDIGO
SUSTANTIVO DEL TRABAJO (CST)
Nuestro
código sustantivo del trabajo contiene 3 grandes aspectos en el campo del
derecho social:
a)
Derecho individual del trabajo: abarca todos los derechos y obligaciones que
asisten a los trabajadores con respecto a sus empleadores, y a los derechos y
obligaciones que asisten a estos con respecto a los trabajadores.
El
trabajador que compromete sus servicios por medio de un contrato de trabajo
está obligado a laborar en el lugar que se le ha indicado y a obedecer y
cumplir las órdenes del empleador y sus representantes; a su vez el trabajador
tiene derecho a que se respete lo pactado en el contrato y que el empleador
pague el salario convenido.
Los
derechos del empleador con respecto al trabajador que ha contratado son obtener
el servicio personal del trabajador, el resultado de este trabajo y el respeto
que el trabajador le debe. Tiene por su lado obligaciones como respetar la
dignidad del trabajador, suministrarle los elementos de calidad para desempeñar
su trabajo y pagarle el salario convenido.
b)
Derecho colectivo del trabajo: contiene todos los derechos y obligaciones entre
el empleador y el trabajador organizados en sindicatos o asociaciones
profesionales; dichos sindicatos pueden presentar pliegos de petición
encaminados a obtener mejores condiciones de trabajo,prebendas o garantías para
cada uno de sus afiliados o aumento de salarios.
El
CST abarca relaciones laborales individuales y colectivas, también se ocupa de
la seguridad social.
c)
Sistema de Seguridad Social Integral: creado por la ley 100 de 1993 y los
decretos que la reglamentan, constituido por un nuevo código denominado Régimen
de Seguridad Social en Colombia; este tiene por objeto garantizar los derechos
irrenunciables de la persona y la comunidad para obtener calidad de vida acorde
con la dignidad humana mediante la protección de contingencias que las afectan.
El
sistema comprende las obligaciones del Estado y la sociedad, las instituciones
y los recursos destinados a garantizar la cobertura de las prestaciones de
carácter económico, de salud y servicios complementarios.
El
Ministerio de Protección Social es la dependencia encargada de formular,
adoptar, dirigir y coordinar las políticas de seguridad social con
participación de entidades publicas y privadas que desarrollen actividades
relacionadas con el empleo, el trabajo y seguridad social; para poder
desempeñarse tiene entidades adscritas y vinculadas como: la Superintendencia
del Subsidio Familiar, las empresas prestadoras de salud (EPS), la Caja
Nacional de Previsión Social, Servicio Nacional de Aprendizaje, Fondo de
Previsión Social del Congreso de la República, entre otros.
CAMPO DE APLICACIÓN
La
legislación laboral se aplica a todos los habitantes del territorio de la
República sin considerar su nacionalidad, esto tiene fundamento en lo prescrito
por el articulo 10 de la Constitución Nacional:
"
es deber de todos los nacionales y extranjeros en Colombia, vivir sometidos a
la constitución y a las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades"
¿Que
asuntos regula el Código Sustantivo del Trabajo?
a) Se regulan las relaciones
laborales de los trabajadores particulares con sus empleadores.
b)
Las relaciones laborales colectivas ente empleadores y sindicatos oficiales y
particulares.(en su aspecto colectivo se aplica a los trabajadores oficiales
del Estado)
SERVIDORES
PÚBLICOS:
Según
el articulo 126 de la Constitución Nacional de 1991 se llama servidores
públicos a los empleados públicos y los servidores oficiales. Son aquellas
personas que presentan sus servicios a la Nación, los departamentos, el
distrito de Capital de Bogota, los municipios y entidades descentralizadas que
se vinculan a la administración mediante nombramiento, posesión, elección
popular, como el Presidente, los senadores y representantes, alcaldes,
gobernadores.
Se
clasifican en:
1.
Funcionarios de Rango Constitucional
2.
Funcionarios públicos del orden legal
3.
Empleados públicos de carrera
4.
Empleados públicos de libre nombramiento y remoción
5.
Empleados públicos en provisionalidad
6.
Empleados públicos en periodo de prueba
7.
Empleados públicos de entidades descentralizadas
8.
Empleados públicos de empresas industriales y comerciales del Estado y de
economia mixta
9.
Empleados públicos del distrito Capital de Bogota
10.
Empleados públicos departamentales
11.
Empleados públicos municipales
12.
Empleados públicos de entidades descentralizadas del orden distrital,
departamental y municipal
Los
empleados públicos están sometidos en sus relaciones con el Estado, a un
conjunto de normas de origen constitucional, legal o reglamentario que
determinan sus funciones, deberes, derechos y prohibiciones que imponen ademas,
aceptación, acreditación de requisitos, posesión y ejercicio del cargo dentro
de un periodo determinado.
El
Ministerio de Protección Social tiene la función general de vigilar y controlar
que la Legislación Laboral se cumpla y en ejercicio de dichas facultades maneja
la política laboral del país, practica
visitas a las empresas, solicita la exhibición de libros, e impone multas a los
empleadores y organizaciones sindicales.
NORMAS
PROTECTORAS DEL TRABAJO
El
trabajo es una obligación social, el Estado protege cualquier actividad que el
colombiano elija para procurarse la subsistencia. La Constitución Nacional en
el articulo 25 así lo ordena:
"El
trabajo es un derecho y una obligación social, y goza, en todas sus
modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a
un trabajo en condiciones dignas y justas"
QUE
ES TRABAJO?
Es
toda actividad humana, libre, licita, ya sea material o intelectual, permanente
o transitoria que una persona natural ejecuta conscientemente al servicio de
otra natural o jurídica, y cualquiera sea su finalidad, siempre que se efectúe
en ejecución de un contrato de trabajo.
Las
profesiones liberales son aquellas cuya actividad es intelectual por ejemplo la
abogacía, la medicina, la ingeniería y el arte como la pintura y literatura, etc.
"Lo
único que exige la ley es que la actividad o profesión que elija y desempeñe el
ciudadano sea licita o permitida"
La Constitución Nacional en el articulo 26
habla de la libertad del trabajo:
"
Toda persona es libre de escoger profesión u oficio, la ley podrá exigir
títulos de idoneidad, las autoridades inspeccionaran y vigilaran el ejercicio
de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación
académica, son libre de ejercicio salvo aquellas que impliquen un riesgo social"
APLICACIÓN
DE NORMAS
Todo
empleador esta obligado a observar las leyes laborales que rigen en Colombia;
la correcta aplicación influye en la buena marcha de su empresa y redunda en el
beneficio de las relaciones con sus trabajadores.
La
no aplicación de las normas o su aplicación incorrecta, trae como consecuencia
para el empleador, imposición de multas y sanciones; las que pueden llevar al
cierre del establecimiento ademas de los conflictos con los trabajadores que
puedan surgir.