martes, 28 de agosto de 2018


ORIGEN LEGISLACIÓN LABORAL Y CAMPO DE APLICACIÓN
Los aborígenes se dedicaban a tareas importantes como la caza, pesca y agricultura, rigiendo sus actividades por las órdenes que impartía cada jefe del grupo o cacique en cada tribu.
Cuando llegan los conquistadores estos fueron cambiando las costumbres de los indígenas y los obligan a dejar sus actividades para trabajar e minas sacando oro para colmar su avidez.
Para poder lograr lo que querían comenzaron a imponer ciertas órdenes y decretos durante la conquista y la colonia y tenían origen en la voluntad del rey de España; estas ordenanzas y decretos fueron recopilados durante el reinado de Carlos II de España con el nombre de Legislación Indiana.

A pesar del grito de independencia y la abolición de la esclavitud por el libertador, esta situación solo se cristalizo a partir del 1 de enero de 1852 siendo Presidente de la República Jose Hilario Lopez.
A partir de este momento empiezan a aparecer algunas leyes sociales que constituyen el fundamento de lo que hoy se conoce como Código Sustantivo del Trabajo ( CST ) .



Ley 29 de 1905: estableció pensión de jubilación vitalicia para los magistrados de la Corte Suprema de Justicia que llegaran a la edad de 60 años.
Ley 57 de 1915: sobre accidentes de trabajo mediante el cual el Estado sufragaba los gastos de accidentes de trabajo a los trabajadores de la construcción.
Ley 46 de 1918: expedida con el objeto de regular lo concerniente a las habitaciones de los obreros.
Ley 78 de 1919: regula los aspectos relativos a la huelga y contratación colectiva; aunque no hablaba del derecho de la huelga sino el fenómeno de la huelga y por lo tanto el estado no estaba obligado a garantizarla ni protegerla, el estado aceptaba que se podía generar la huelga pero aun no estaba reglamentada como un derecho de los trabajadores. En 1936 acto legislativo 1° del inciso 2° del artículo 20 se garantiza el derecho de la huelga, salvo en los servicios públicos. Esta norma aparece en la Constitución Nacional de 1991 como artículo 56.




Se fueron creando algunas leyes y decretos que hacen mención a los diferentes aspectos relacionados con el trabajo y se fueron creando grandes oficinas y dependencias encargadas de vigilar las relaciones entre empleadores y trabajadores, que crearon diferentes organismos protectores del trabajador.

Ley 96 de 1938: creo el Ministerio del Trabajo que hoy esta fusionado con el de Salud y denominado Ministerio de Protección Social.

Ley 90 de 1946: por medio del cual se creo en Colombia el seguro social obligatorio y como consecuencia Instituto Colombiano de Seguros Sociales ISS.

En el año 1950 por medio de decretos se dio origen al Código Sustantivo del Trabajo en donde se recopilan normas y  garantías sobre los derechos y relaciones de trabajo. Estos fueron adoptados mediante la ley 141 de 1961 como legislación permanente del trabajo.

La legislación laboral colombiana se desprendió de la jurisdicción civil, de Leyes Civiles. Estas se dan para reemplazar ciertas normas o contratos que ya eran humillantes y esclavistas pues se daban arrendamientos de criados domésticos y contratos de nodrizas para la lactancia de hijos que no son suyos y se reemplazan por legislación laboral por contrato de empleados del servicio domestico.

CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO (CST)


Nuestro código sustantivo del trabajo contiene 3 grandes aspectos en el campo del derecho social:

a) Derecho individual del trabajo: abarca todos los derechos y obligaciones que asisten a los trabajadores con respecto a sus empleadores, y a los derechos y obligaciones que asisten a estos con respecto a los trabajadores.
El trabajador que compromete sus servicios por medio de un contrato de trabajo está obligado a laborar en el lugar que se le ha indicado y a obedecer y cumplir las órdenes del empleador y sus representantes; a su vez el trabajador tiene derecho a que se respete lo pactado en el contrato y que el empleador pague el salario convenido.
Los derechos del empleador con respecto al trabajador que ha contratado son obtener el servicio personal del trabajador, el resultado de este trabajo y el respeto que el trabajador le debe. Tiene por su lado obligaciones como respetar la dignidad del trabajador, suministrarle los elementos de calidad para desempeñar su trabajo y pagarle el salario convenido.

b) Derecho colectivo del trabajo: contiene todos los derechos y obligaciones entre el empleador y el trabajador organizados en sindicatos o asociaciones profesionales; dichos sindicatos pueden presentar pliegos de petición encaminados a obtener mejores condiciones de trabajo,prebendas o garantías para cada uno de sus afiliados o aumento de salarios.
El CST abarca relaciones laborales individuales y colectivas, también se ocupa de la seguridad social.

c) Sistema de Seguridad Social Integral: creado por la ley 100 de 1993 y los decretos que la reglamentan, constituido por un nuevo código denominado Régimen de Seguridad Social en Colombia; este tiene por objeto garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad para obtener calidad de vida acorde con la dignidad humana mediante la protección de contingencias que las afectan.
El sistema comprende las obligaciones del Estado y la sociedad, las instituciones y los recursos destinados a garantizar la cobertura de las prestaciones de carácter económico, de salud y servicios complementarios.
El Ministerio de Protección Social es la dependencia encargada de formular, adoptar, dirigir y coordinar las políticas de seguridad social con participación de entidades publicas y privadas que desarrollen actividades relacionadas con el empleo, el trabajo y seguridad social; para poder desempeñarse tiene entidades adscritas y vinculadas como: la Superintendencia del Subsidio Familiar, las empresas prestadoras de salud (EPS), la Caja Nacional de Previsión Social, Servicio Nacional de Aprendizaje, Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, entre otros.

CAMPO DE APLICACIÓN

La legislación laboral se aplica a todos los habitantes del territorio de la República sin considerar su nacionalidad, esto tiene fundamento en lo prescrito por el articulo 10 de la Constitución Nacional:
" es deber de todos los nacionales y extranjeros en Colombia, vivir sometidos a la constitución y a las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades"

¿Que asuntos regula el Código Sustantivo del Trabajo?

a) Se regulan las relaciones laborales de los trabajadores particulares con sus empleadores.

b) Las relaciones laborales colectivas ente empleadores y sindicatos oficiales y particulares.(en su aspecto colectivo se aplica a los trabajadores oficiales del Estado)

SERVIDORES PÚBLICOS:

Según el articulo 126 de la Constitución Nacional de 1991 se llama servidores públicos a los empleados públicos y los servidores oficiales. Son aquellas personas que presentan sus servicios a la Nación, los departamentos, el distrito de Capital de Bogota, los municipios y entidades descentralizadas que se vinculan a la administración mediante nombramiento, posesión, elección popular, como el Presidente, los senadores y representantes, alcaldes, gobernadores.
Se clasifican en:

1. Funcionarios de Rango Constitucional
2. Funcionarios públicos del orden legal
3. Empleados públicos de carrera
4. Empleados públicos de libre nombramiento y remoción
5. Empleados públicos en provisionalidad
6. Empleados públicos en periodo de prueba
7. Empleados públicos de entidades descentralizadas
8. Empleados públicos de empresas industriales y comerciales del Estado y de economia mixta
9. Empleados públicos del distrito Capital de Bogota
10. Empleados públicos departamentales
11. Empleados públicos municipales
12. Empleados públicos de entidades descentralizadas del orden distrital, departamental y municipal

Los empleados públicos están sometidos en sus relaciones con el Estado, a un conjunto de normas de origen constitucional, legal o reglamentario que determinan sus funciones, deberes, derechos y prohibiciones que imponen ademas, aceptación, acreditación de requisitos, posesión y ejercicio del cargo dentro de un periodo determinado.

El Ministerio de Protección Social tiene la función general de vigilar y controlar que la Legislación Laboral se cumpla y en ejercicio de dichas facultades maneja la política laboral del  país, practica visitas a las empresas, solicita la exhibición de libros, e impone multas a los empleadores y organizaciones sindicales.


NORMAS PROTECTORAS DEL TRABAJO

El trabajo es una obligación social, el Estado protege cualquier actividad que el colombiano elija para procurarse la subsistencia. La Constitución Nacional en el articulo 25 así lo ordena:

"El trabajo es un derecho y una obligación social, y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas"

QUE ES TRABAJO?

Es toda actividad humana, libre, licita, ya sea material o intelectual, permanente o transitoria que una persona natural ejecuta conscientemente al servicio de otra natural o jurídica, y cualquiera sea su finalidad, siempre que se efectúe en ejecución de un contrato de trabajo.
Las profesiones liberales son aquellas cuya actividad es intelectual por ejemplo la abogacía, la medicina, la ingeniería y el arte como la pintura y literatura, etc.
"Lo único que exige la ley es que la actividad o profesión que elija y desempeñe el ciudadano sea licita o permitida"
 La Constitución Nacional en el articulo 26 habla de la libertad del trabajo:
" Toda persona es libre de escoger profesión u oficio, la ley podrá exigir títulos de idoneidad, las autoridades inspeccionaran y vigilaran el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica, son libre de ejercicio salvo aquellas que impliquen un riesgo social"
APLICACIÓN DE NORMAS

Todo empleador esta obligado a observar las leyes laborales que rigen en Colombia; la correcta aplicación influye en la buena marcha de su empresa y redunda en el beneficio de las relaciones con sus trabajadores.
La no aplicación de las normas o su aplicación incorrecta, trae como consecuencia para el empleador, imposición de multas y sanciones; las que pueden llevar al cierre del establecimiento ademas de los conflictos con los trabajadores que puedan surgir.



jueves, 16 de agosto de 2018

Algunas conducta de acoso laboral

 «Se presumirá que hay acoso laboral si se acredita la ocurrencia repetida y pública de cualquiera de las siguientes conductas

Los actos de agresión física, independientemente de sus consecuencias.

Los comentarios hostiles y humillantes de descalificación profesional expresados en presencia de los compañeros de trabajo.

Las injustificadas amenazas de despido expresadas en presencia de los compañeros de trabajo.


Las burlas sobre la apariencia física o la forma de vestir, formuladas en público.

La alusión pública a hechos pertenecientes a la intimidad de la persona.

La negativa a suministrar materiales e información absolutamente indispensables para el cumplimiento de la labor


LEY 1010 DE 2006

ARTÍCULO 1o. OBJETO DE LA LEY Y BIENES PROTEGIDOS POR ELLA. La presente ley tiene por objeto definir, prevenir, corregir y sancionar las diversas formas de agresión, maltrato, vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo y en general todo ultraje a la dignidad humana que se ejercen sobre quienes realizan sus actividades económicas en el contexto de una relación laboral privada o pública.
Son bienes jurídicos protegidos por la presente ley: el trabajo en condiciones dignas y justas, la libertad, la intimidad, la honra y la salud mental de los trabajadores, empleados, la armonía entre quienes comparten un mismo ambiente laboral y el buen ambiente en la empresa.
ARTÍCULO 2o. DEFINICIÓN Y MODALIDADES DE ACOSO LABORAL. Para efectos de la presente ley se entenderá por acoso laboral toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo.
En el contexto del inciso primero de este artículo, el acoso laboral puede darse, entre otras, bajo las siguientes modalidades generales:
1. Maltrato laboral. Todo acto de violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y los bienes de quien se desempeñe como empleado o trabajador; toda expresión verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o los derechos a la intimidad y al buen nombre de quienes participen en una relación de trabajo de tipo laboral o todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima y la dignidad de quien participe en una relación de trabajo de tipo laboral.
2Persecución laboral: toda conducta cuyas características de reiteración o evidente arbitrariedad permitan inferir el propósito de inducir la renuncia del empleado o trabajador, mediante la descalificación, la carga excesiva de trabajo y cambios permanentes de horario que puedan producir desmotivación laboral.
3. Discriminación laboral: <Numeral modificado por el artículo 74 de la Ley 1622 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> todo trato diferenciado por razones de raza, género, edad, origen familiar o nacional, credo religioso, preferencia política o situación social que carezca de toda razonabilidad desde el punto de vista laboral.
4. Entorpecimiento laboral: toda acción tendiente a obstaculizar el cumplimiento de la labor o hacerla más gravosa o retardarla con perjuicio para el trabajador o empleado. Constituyen acciones de entorpecimiento laboral, entre otras, la privación, ocultación o inutilización de los insumos, documentos o instrumentos para la labor, la destrucción o pérdida de información, el ocultamiento de correspondencia o mensajes electrónicos.
5. Inequidad laboral: Asignación de funciones a menosprecio del trabajador.
6. Desprotección laboral: Toda conducta tendiente a poner en riesgo la integridad y la seguridad del trabajador mediante órdenes o asignación de funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad para el trabajador.

¿Cómo identificar y actuar en caso de acoso laboral?